Será por el derrumbe de un edificio en el barrio porteño de San Cristóbal que ocurrió el 1 de abril de 2019 donde se realizaban obras y trabajos de excavación y que resultó en el trágico fallecimiento de Adrián Continiello.
El sorteo se realizó en las últimas horas en la Sala de Audiencias de la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas para designar a la magistrada que estará al frente de este proceso judicial. El resultado de ese proceso determinó que la jueza en lo Penal, Penal Juvenil Contravencional y de Faltas Carla Cavaliere llevará adelante el juicio. Cabe destacar que la causa tiene como protagonistas a cinco querellantes y ocho imputados.
Todavía sin fecha de inicio, es de destacar la importancia del mismo teniendo en cuenta, no solo la cantidad de querellantes e imputados, sino que se trata del primer juicio que se realizará bajo la mira de jurados en el ámbito de la Capital Federal.
La Legislatura porteña sancionó la Ley N°6451 en septiembre de 2021 con la finalidad de incorporar el sistema de juzgamiento penal de Juicio por Jurados que ya funciona en otras diez provincias, entre ellas: Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Mendoza y Rio Negro.
En la normativa se indica que los tribunales populares se integran por la participación de 12 personas y dos suplentes y ofrece a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires cooperar activamente de procesos judiciales. Para este año los ciudadanos llamados a participar serán aquellos cuyo DNI finalice en 605, número que salió de un sorteo que se realizó para tal fin. A su vez, las personas involucradas deben ser convocadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
A su vez, la ley vigente destaca que “se deben juzgar obligatoriamente por Juicio por Jurados todos los delitos que tengan una pena máxima en abstracto igual o superior a veinte (20) años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran”. Pero aclara que se exceptúa de esta medida los menores de 18 años que no hayan cumplido al momento de producidos los hechos delictivos.
Según el artículo 5 de la norma, la finalidad del jurado es la de deliberar sobre los elementos probatorios, el pronunciamiento en relación al hecho sometido a deliberación y esperar allí la respuesta del acusado. Para que ello suceda, los miembros deberán ser instruidos sobre derecho en el marco de la calificación jurídica principal, es decir, se les debe enseñar lo mínimo necesario para comprender, jurídicamente, la acusación primordial.
También, para este tipo de casos, existe una Oficina de Jurados responsable de la organización, integración, modalidades y conformación que disponga la reglamentación del Consejo de la Magistratura y es la oficina que se encarga de gestionar el funcionamiento de los Tribunales de Jurados.
El juicio por jurados está contemplado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (1996), pero hasta ahora no se implementó. El año pasado, la Legislatura Porteña sancionó la Ley N°6451 que incorporó el sistema de juzgamiento penal de Juicio por Jurados. El proyecto que terminó siendo ley se desprendió de la unión de tres iniciativas presentadas por tres bancadas distintas –Unión Cívica Radical, Frente de Todos y Vamos Juntos- donde además se tuvieron en cuenta los antecedentes de otras presentaciones legislativas anteriores que no llegaron a definirse en su momento.
Por Sistema Urbano